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Accidentes de trabajo

Aunque el índice de siniestralidad es muy bajo, cuando se produce un accidente se deben investigar las causas.

El sector de la enseñanza tiene, afortunadamente, un índice de siniestralidad muy bajo. Sin embargo, si se produce un accidente es fundamental realizar una investigación sobre las causas e informar a quien corresponda.

Se entiende por accidente de trabajo aquella lesión corporal que sufra un trabajador por cuenta ajena, como consecuencia del trabajo que ejecuta, incluyendo las lesiones psíquicas como queda recogido en el artículo 115 del Real Decreto 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

También se incluyen aquellos accidentes que se producen durante el recorrido habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo.

Para que exista reconocimiento de accidente de trabajo es necesaria la certificación con un parte de accidente en el plazo de 48 horas.

La legislación obliga a la empresa a realizar una investigación de los daños que ha sufrido el trabajador.

La empresa deberá comunicar formalmente el accidente en el plazo de 5 días.

En cuanto al parte de baja laboral inicial se dispone de tres días para su registro.

La legislación obliga a la empresa a realizar una investigación de los daños que ha sufrido el trabajador. Y siempre debe hacerse en todos los accidentes, graves o leves.

La persona clave, en el inicio de una investigación y posterior comunicación a los responsables de las Unidades de Prevención, es el Mando Directo del sector en que se produce el suceso. En nuestro caso, la dirección del Centro Educativo, o bien la persona en quien delegue, como el Coordinador de Centro en materia de prevención, es quien debe iniciarlo por distintos motivos.

La investigación se debe reconstruir «in situ» para tener en cuenta qué circunstancias se han dado en el momento inmediatamente anterior al accidente y qué pudieron tener relación directa con el suceso.

CONSIDERACIONES:

    1. Solo se produce accidente de trabajo si existe relación laboral entre el empresario y trabajador.
    2. Ha de producirse una lesión corporal entendida como un daño que el trabajador sufre en su salud, debiendo incluirse a cualquier afección de índole psicológica o mental.
    3. La lesión corporal ha de estar en relación con la ejecución del trabajo.

No se consideran accidentes de trabajo:

    1. Los accidentes debido a fuerza mayor extraña al trabajo.
    2. Los que sean debidos a dolo o imprudencia teneraria del trabajador.

El concepto de accidente de trabajo ha sido ampliado por la jurisprudencia, introduciéndose una serie de situaciones que también deberán ser consideradas como accidente de trabajo y que figuran en el apartado 2 del artículo 11 de la vigente Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Estas situaciones son:

    • Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. Es lo que se conoce como accidente “in itinere”.
    • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
    • Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
    • Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
    • Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
    • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Accidente en itinere

Este tipo de accidente, cuya reglamentación se recoge en el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social merece especial atención.

Se entiende por «accidente in itinere» aquel que ocurre durante un desplazamiento entre dos puntos: el domicilio del trabajador y el centro de trabajo, es decir, al desplazamiento que se produce con motivo de asistir al trabajo o volver de él.

La jurisprudecia concluyó que la finalidad del viaje es laboral, esto implica que hay que tener en cuenta datos como la hora en que sucede, que deber ser congruente con la hora de entrada o de salida del trabajo y el recorrido efectuado debe ser el habitual, así como el medio de transporte empleado.

¿Qué hacer cuando se ha producido un accidente?

En caso de accidente pueden ocurrir dos situaciones:

    1. Que el accidentado no causa baja laboral después de recibir la asistencia sanitaria, y por tanto, se incorpore a su puesto de trabajo.
    2. Que el accidentado causa baja laboral aunque sea un día.

En ambos casos y como uno de los objetivos principales de cualquier proceso de prevención de riesgos es evitar los accidentes, se investigarán y estudiarán las causas, no para buscar culpables, sino para evitar que pueda repetirse, adaptando medidas preventivas o mejorando las que ya estuviesen impuestas.

El procedimiento a seguir es:

    1. Comunicarlo al responsable de PRL y a la Dirección del Centro.
    2. Entregar el Parte de Asistencia Sanitaria por Accidente de Trabajo al trabajador para atenderle o bien en la Mutua de Accidentes o bien directamente en la Seguridad Social, si la empresa no tuviese contratado los servicios de una Mutua.
    3. En caso de que el accidente de trabajo causa baja médica, habrá que hacer llegar este, a través del sistema Delt@, en plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha en que ocurrió el accidente (24 horas en accidentes graves, muy graves, fallecimientos o que afecten a más de cuatro trabajadores), o desde la fecha de baja médica. Una vez aceptado, imprimirá una copia para el trabajador y remitirla al mismo.
    4. En paralelo, es importante realizar la investigación de las causas del accidente.

Plan de emergencia

Los centros escolares están obligados a disponer de un Plan de Emergencias que permita hacer frente a una situación de peligro como un incendio, una inundación, etc).

Dentro del Plan de Emergencia se incluye uno de los apartados más conocidos por los colegios, nos referimos a la salida organizada de las personas de un edificio: el Plan de Evacuación.

A fin de cuentas, la finalidad de este plan es proteger tanto a las personas como a las instalaciones de forma rápida y eficaz.

En este Plan, tan importante es el protocolo de salida como el rol que cada persona tiene asumido en él, de ahí la importancia de que cada cual tenga un adecuada formación e información sobre el papel que tiene que desempeñar.

Por tanto, los objetivos del Plan de Autoprotección van dirigidos a organizar los medios humanos y materiales a disposición en caso de emergencia y podemos incluir:

    1. Tener un conocimiento preciso de los edificios y sus instalaciones, de las salidas, las puertas de emergencia, la colocación de los extintores…
    2. Asegurarse de la fiabilidad de todos ellos.
    3. Disponer de personas formadas e informadas que garanticen rapidez y eficacia en las acciones a emprender para el control de las emergencias.
    4. Tener informados a todos los ocupantes del edificio de cómo deben actuar ante una emergencia.
    5. Tener preparada una posible intervención de los recursos y medios exteriores en caso de emergencia (bomberos, ambulancias, policía, etc).

La Ley contempla que los centros deberán analizar las posibles situaciones de emergencia para adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas.

Las situaciones de emergencia posibles que pueden llegar a producirse en un centro docente, son las siguientes:

    • Incendio.
    • Amenaza de bomba.
    • Escape de gas.
    • Terremoto.
    • Inundación.
    • Accidente grave de un alumno.
    • Cualquier otro tipo de alarma que justifique la evacuación rápida del edificio.

Sirve como guía para la elaboración del Plan el Manual de Autoprotección: Guía para el desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y de evacuación en los locales y edificios, editado por la D.G. de Protección Civil del Ministerio de Interior.

El plan de Autoprotección pretende evitar ante todo la improvisación en caso de emergencia, de ahí la importancia de tenerlo siempre actualizado y en orden.

Para evaluar correctamente el riesgo posible en el centro educativo, se deben conocer :

    1. Datos generales relativos a la situación y el emplazamiento del centro docente: número de edificios que lo constituyen, accesos, proximidad de hidrantes alrededor del centro, actividades peligrosas en las inmediaciones del centro, distancia de los bomberos, etc.
    2. Interior de cada edificio: Forma, superficie, accesos, escaleras, pasillos, características constructiva, patios interiores…
    3. Interior de cada edificio: especialmente las puertas por las que es posible la evacuación, su tamaño y el recorrido para poder calcular el número de personas que pueden evacuarse por minuto y las escaleras, ya que son vías de evacuación vertical (también es importante conocer sus medidas ya que es necesario poder calcular el número de personas que pueden ser evacuadas por minuto).

Emergencia

Una emergencia es algo inesperado en tanto que no sabemos cuándo se puede producir y por tanto exige que estemos preparados en cualquier momento para una una correcta actuación y provocan situaciones que son lo suficientemente graves como para ocasionar daños a las personas, además de daños a instalaciones, bienes y al medio ambiente.

El incendio es la más frecuente de las emergencias, las claves para la protección y prevención de incendios está en:

Una prevención activa, es decir, evitarlo actuando sobre alguno de los factores que lo producen.

Una protección pasiva consistente en controlarlo para que no se propague y extinguirlo si no hemos podido evitarlo.

Evacuación

Entendemos por evacuación el desalojo de una zona en peligro. Existen unos principios universales para la realizacion de una evacuación:

    • Rapidez.
    • Orden.
    • Control.
    • Eficacia.
    • Inundación.

Los factores a tener en cuenta son:

    • Superficie a desalojar.
    • Número de personas a desalojar.
    • Características de las vías de evacuación y salidas de recinto o extintores.
    • Sistemas de detención y alarma.
    • Preparación e instrucciones del personal.
    • Señalización de emergencia.

De todos estos factores dependerá el tiempo que se necesite para el desalojo.

Un detalle muy importante y que siempre hay que comprobar su estado es el alumbrado de emergencia. En caso de incendio o apagón es el único recurso que nos puede indicar la salida. Es obligatorio por Ley en recintos cuya ocupación sea mayor a 100 personas. (Art. 21 del RD 2177/96).

Plan de emergencia escolar

Es el resultado de la planificación de la comunidad educativa para prevenir, minimizar y responder a situaciones de desastre.

El plan debe incluir la definición del rol que deben asumir profesores, alumnos y personal no docente ante situaciones de emergencia.

Para su realización, y resumiendo lo dicho anteriormente, hay que tener en cuenta:

    • Los planos del edificio.
    • Los planos de instalaciones.
    • Las vias de evacuación.
    • La situación de los extintores y mangueras.
    • La señalización de los elementos de seguridad.
    • La localizacion de los focos de riesgo: calderas, depósitos de gas e instalaciones eléctricas.

El plan paso a paso

Fase 1: Formación: se formará a los principales implicados en el Plan: directivos, docentes, personal administrativo, etc…

Fase 2: Diseño: con los itinerarios y actuaciones concretas par el centro educativo.

Fase 3: Simulacro: es una puesta en práctica de una evacuación simulada que incluye todas las maniobras. El ejercicio práctico de evacuación de los edificios se realizará todos los años. Todos deberán estar informados previamente de lo que deben hacer, todos habrán recibido las intrucciones oportunas. Para evitar momentos de pánico todos estarán informados de que el simulacro se va a realizar, aunque no se precisará ni día ni hora.

Estas fases han de estar documentadas y al servicio de la Inspección.

Detalles a tener en cuenta durante una evacuación:

    • Cada clase o grupo se mantendrá siempre unido.
    • No dar lugar a la improvisación.
    • No perder tiempo en recoger los efectos personales ni el material de trabajo.
    • Los alumnos han de saber que si suena la alarma y en ese momento se encuentran fuera de su clase deberán intentar incorporarse rápidamente a su grupo o, si no es posible, al grupo más cercano.
    • La rapidez es un principio, pero nunca se debe correr, empujar o atropellar.
    • Caminar siempre en sentido del flujo de la evacuación, jamás retroceder.
    • Evitar detenerse sobre todo cerca de las puertas de salida.
    • Todos los alumnos saldrán por las puertas que se les indique y se concentrarán en el punto exterior que se haya prefijado.

Es importante que la Dirección del Centro designe:

    • Un coordinador general que asuma la responsabilidad total del simulacro y coordine todas las operaciones del mismo.
    • Un coordinador suplente.
    • Un coordinador por planta.

Primeros auxilios

Es incuestionable que el estado y la evolución de las lesiones producidas por un accidente dependen en gran medida de la rapidez y de la calidad de los primeros auxilios recibidos.

La Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº269 de 10 de Noviembre de 1995), en el Capítulo III, artículo 20, marca como obligación de la empresa el análisis de las posibles situaciones de riesgos y la adopción de la medidas preventivas entre las que se incluyen los primeros auxilios.

Es importante para respetar la ley, garantizar y tener garantizadas actuaciones en materia de primeros auxilios y asistencia médica de urgencias eficaces.

Antes de continuar con la Ley, recogemos algunos consejos básicos pero muy prácticos:

    1. Conservar la calma: para evitar agravar la situación.
    2. No mover al herido: norma básica, hay que evitar movimientos que puedan empeorar las lesiones existentes.
    3. Examinar al herido: para valorar la situación.
    4. Tranquilizar al herido: Los accidentados suelen estar asustados y angustiados, a veces incluso, desorientados. Por ello necesitan a su lado a alguien que les proporcione calma y confianza.
    5. Matener al herido caliente: La pérdida de calor corporal es una respuesta muy frecuente del ser humano, especialmente si hay pérdida de sangre.
    6. Avisar al personal sanitario: y pedir ayuda con rapidez.
    7. Traslado adecuado: es importante acabar con la práctica habitual de la evacuación en coche particular.
    8. No medicar: Esto es facultad exclusiva del personal médico.

Y sobre todo, recordar siempre la palabra PAS, formada por las iniciales de tres actuaciones secuenciales para empezar a atender al accidentado:

    • P de PROTEGER: Antes de actuar, hemos de tener la seguridad de que tanto el accidentado como nosotros mismos estamos fuera de todo peligro.
    • A de AVISAR: Siempre que sea posible daremos aviso a los servicios sanitarios (médico, ambulancia…) de la existencia del accidente, y así activaremos el Sistema de Emergencia, para inmediatamente empezar a socorrer en espera de ayuda.
    • S de SOCORRER: Una vez hemos protegido y avisado, procederemos a actuar sobre el accidentado, reconociendo sus signos vitales: Consciencia, respiración y pulso, siempre por este orden.

1. Consciencia: Siempre es el primer signo vital a explorar. Para saber si un accidentado está consciente se le preguntará que le ha pasado. Si contesta, descartará la existencia de paro respiratorio.

El problema surge cuando el paciente no contesta, por lo que en ese caso debemos agitar muy levemente al accidentado para observar sus reacciones (gemidos, apertura de ojos, movimientos de cabeza, etc…) y si no existe ningún tipo de reacción, significa que el estado de inconsciencia está declarado, por lo que inmediatamente y, en lo posible, sin tocarlo debemos comprobar su respiración.

2. Respiración: Para comprobar la presencia de la respiración en un accidentado, debemos utilizar la vista, el oído y el tacto.

Para ello acercaremos nuestra propia mejilla a la boca-nariz del accidentado y mirando hacia el pecho podremos observar el movimiento torácico o abdominal, escuchar la salida del aire y notar en la mejilla el calor del aire exhalado. Si respira concluiremos que el corazón funciona.

Si al acercar la mejilla a la boca del accidentado observamos que no respira, sin perder tiempo colocamos al accidentado (sea traumático o no) en posición decúbito supino (estirado mirando hacia arriba) y después de explorar su boca comprobar la existencia de cuerpos extraños (chicles, etc), procediendo posteriormente a abrir las vías aéreas mediante una hiperextensión del cuello evitando que la lengua obstruya la entrada de aire.

A veces esta maniobra es suficiente para que el accidentado vuelve a respirar.

En caso contrario el paro respiratorio es evidente, por lo que se debe suplir la función ausente mediante la respiración artificial, también llamado BOCA-BOCA.

3. Pulso: En caso de que el accidentado respire o vuelva a respirar, es importante controlar el ritmo cardíaco mediante la toma del pulso. El pulso se toma en el cuello (arteria carótida).

Para conseguir el objetivo básico de los primeros auxilios es preciso disponer de personal adecuadamente formado en socorrismo laboral. Esta formación se debería dividir en tres grandes bloques temáticos: formación básica, formación complementaria y formación específica.

El botiquín

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en su anexo VI.A).3, prevé que todo lugar de trabajo deberá disponer de un botiquín portátil, cuyo contenido mínimo queda especificado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, el contenido del botiquín portátil que pueden facilitar a las empresas las entidades gestoras de la Seguridad Social se limita al previsto en el anexo VI.A).3 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y comprende el siguiente material de primeros auxilios: desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.

El desfibrilador

Hoy por hoy, no hay ninguna obligación de tener un desfibrilador en el centro escolar. Es una cuestión a valorar por la Dirección: hay que tener en cuenta su precio así como una formación mínima de uso, sin la cual no tendría ningún sentido el aparato.

En este documento reseñamos algunas cifras públicas que puedan darnos una idea de su utilidad.

Según el Consejo Europeo de Resucitación, si se realiza la desfibrilación en los tres minutos posteriores a la parada cardiorrespiratoria, la probabilidad de sobrevivir aumenta un 70 por ciento.

Cuando se suministra la descarga un minuto después del paro cardíaco, las tasas de supervivencia pueden aumentar de un 5 por ciento hasta incluso un 86 por ciento en algunos casos (mientras se espera a que llegue el personal médico de emergencias).