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Fundación para la Prevención de Riesgo Laborales

Nacimiento

La Disposición Adicional Quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales viene a ordenar la creación de una Fundación, bajo el protectorado del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales –hoy, Ministerio de Empleo y Seguridad Social-, con participación tanto de las Administraciones Públicas, como de las Organizaciones representativas de Empresarios y Trabajadores, cuyo fin primordial sea la promoción, especialmente en las pequeñas y medianas empresas, de actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento de dicha Disposición, se ha constituido la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

Financiación de la Fundación

Con el fin de garantizar la regularidad en el cumplimiento de los fines de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social fija anualmente la cuantía de las aportaciones patrimoniales a ésta con cargo al 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, teniendo en cuenta el exceso generado en el último ejercicio, y sin que dicha aportación pueda rebasar el límite de veinticinco millones de euros.

Objeto y actividades de la Fundación

Constituye la finalidad de la Fundación, en los propios términos de la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.

Más Información sobre la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales